En los contratos firmados desde el 31 de julio de 2026, con cinco o más viviendas en Cataluña se es gran tenedor, también siendo persona física; para los anteriores sigue la definición antigua. El comprobador le dice cuál le alcanza y qué cambia en su desahucio.
Actualizado el 20 de octubre de 2026
No le diremos «es usted gran tenedor» sin más: le diremos si lo es según qué ley, por qué y qué consecuencia tiene.
En la demanda hay que declarar si se es gran tenedor, y si no se es, aportar una certificación del Registro con sus inmuebles. La ley catalana menciona además una oferta de alquiler social, que hoy no hace falta para demandar: lo explicamos más abajo.
Llei 24/2015, art. 5.9 ter y DT 5.ª, y Llei 18/2007, DT 13.ª (Llei 11/2026) · redacción anterior: Llei 24/2015, art. 5.9, en el texto consolidado del BOE.
STC 57/2022, STC 120/2024, STC 25/2025 y STC 26/2025 · Llei 24/2015, art. 5.2, 5.4, 5.7 y 5.10 · Llei 18/2007, art. 124.2.i y 118.2 · LEC, art. 441.6.
Para la ley estatal, no: los excluye expresamente. La catalana habla de inmuebles de uso residencial, así que tampoco deberían contar.
Mientras la herencia no se ha aceptado, según la Generalitat no computa. Aceptada y sin repartir, lo razonable es que cada heredero cuente su parte, pero la ley no lo dice expresamente: consúltelo.
Para la ley estatal, no. Barcelona está en la zona tensionada declarada en marzo de 2024 y Tossa en la de julio de 2024, y la Generalitat entiende que las cinco viviendas tienen que estar en la misma zona. Dentro de una misma zona sí se suman municipios distintos: tres en Barcelona y dos en Badalona hacen cinco. Es un criterio administrativo que ningún tribunal ha confirmado todavía. Para la ley catalana, en cambio, cuentan las seis: basta con tener cinco en Cataluña.
Res. TER/800/2024 y TER/2408/2024 · informe conjunto de la Dirección General de Tributos y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, 24-3-2026.
Se cuentan los de la sociedad y los de su grupo de empresas, con excepciones para promotores sociales y entidades con más del 15 % de su superficie en vivienda protegida de alquiler.
No existe con ese nombre. Lo que pide la ley en la demanda es una certificación del Registro de la Propiedad con la relación de sus inmuebles (art. 439.6.b LEC).
Depende de la ley: la Llei 24/2015 exige «más de diez» y la Llei 18/2007 dice «de diez». Con diez justas se es para una y no para la otra. Si está en ese caso, consúltelo.
Sin intermediarios: su caso lo llevan los socios, desde la primera consulta hasta el final.

Socia fundadora y directora
Abogada desde 1991, colegiada n.º 18344 del ICAB.

Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989, colegiado n.º 16983 del ICAB. Fue diputado en el Parlamento de Cataluña (2012-2024) y portavoz en su comisión de Justicia.
Si tiene varias viviendas, cuotas o una sociedad, lo miramos en la primera consulta, gratuita, y si hace falta le preparamos un informe escrito con su cómputo.
Carrizosa y Almazor, el despacho · Herencias y sucesiones · Desnonaments, en català
Cambios: 28 de septiembre de 2026, primera versión, revisada con el texto vigente del BOE y del DOGC · 7 de octubre de 2026, adaptada a los Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026 (BOE de 7 de octubre) · 20 de octubre de 2026, revisión final, lenguaje más claro y zonas tensionadas del DOGC de 19 de octubre.