Un hijo, una expareja, un familiar o un amigo al que dejó quedarse. Si vive en su piso con su permiso y sin pagar, la ley lo llama precario, y el piso se recupera con un juicio propio.
Primera consulta gratuita · después, presupuesto cerrado por escrito, por fases, antes de empezar.
Actualizado el 20 de octubre de 2026
Hay precario cuando alguien vive en su piso sin contrato y sin pagar renta, porque usted se lo permitió. Los casos más frecuentes:
Puede reclamarlo el propietario, y también el usufructuario o cualquier otra persona con derecho a usar el piso.
Aunque el piso sea suyo y no pague nada, solo el juzgado puede devolvérselo. Hacerlo por su cuenta puede ser un delito de coacciones.
Antes de demandar hay que invitarle a negociar, también en el precario. Lo hacemos con un burofax que le pide que deje el piso y le ofrece negociar. Si en treinta días no contesta, ya se puede demandar. Cómo se hace →
Es un juicio verbal propio. Hay que probar que el piso es suyo y que la otra persona vive en él sin título y sin pagar.
El ocupante contesta por escrito en diez días. Después hay vista si hace falta, y sentencia. Por regla general, quien pierde paga los gastos del juicio.
Abogado y procurador son obligatorios. Si quien vive en el piso es vulnerable, el juez puede parar el proceso, como en el fin de contrato.
Si el piso es de una herencia que no se ha repartido y quien vive en él es otro de los herederos, no siempre cabe el precario: los dos tienen derechos sobre el piso. Lo vemos con los papeles de la herencia. Herencias y sucesiones →
Si nunca le dio permiso, es una ocupación, y se resuelve por otro camino. Hay una vía civil para recuperar el piso, que no exige invitar a negociar y que hay que usar dentro del año siguiente a la ocupación. Si el propietario es un particular, una entidad sin ánimo de lucro o una administración, esa vía es todavía más rápida. Pasado el año hay otras vías. También está la vía penal. Le orientamos en la primera consulta.
Si no se va cuando se lo pide, sí: solo el juzgado puede obligarle. Muchas veces la invitación a negociar basta para cerrar una fecha de salida sin llegar a juicio.
No. Quien vive en precario no tiene derecho a una compensación por irse. Otra cosa es que a usted le convenga ofrecer algo para acortar el proceso.
Depende sobre todo de cuánto tarde el juzgado. No le damos una cifra de meses: le avisamos de cada fecha. Plazos y gastos →
Textos vigentes a 21-10-2026.
Sin intermediarios: su caso lo llevan los socios, desde la primera consulta hasta el final.

Socia fundadora y directora
Abogada desde 1991, colegiada n.º 18344 del ICAB.

Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989, colegiado n.º 16983 del ICAB. Fue diputado en el Parlamento de Cataluña (2012-2024) y portavoz en su comisión de Justicia.
En la primera consulta, gratuita, le decimos si es precario, qué vía le corresponde y el presupuesto cerrado por escrito.
Carrizosa y Almazor, el despacho · Herencias y sucesiones · Desnonaments, en català
Cambios: 28 de septiembre de 2026, primera versión, revisada con el texto vigente del BOE y del DOGC · 7 de octubre de 2026, adaptada a los Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026 (BOE de 7 de octubre) · 20 de octubre de 2026, revisión final, lenguaje más claro y zonas tensionadas del DOGC de 19 de octubre.