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Desahucio por precario

Vive en su piso sin contrato ni renta: cómo recuperarlo.

Un hijo, una expareja, un familiar o un amigo al que dejó quedarse. Si vive en su piso con su permiso y sin pagar, la ley lo llama precario, y el piso se recupera con un juicio propio.

Primera consulta gratuita · después, presupuesto cerrado por escrito, por fases, antes de empezar.

Actualizado el 20 de octubre de 2026

Qué es

Cuándo es un precario.

Hay precario cuando alguien vive en su piso sin contrato y sin pagar renta, porque usted se lo permitió. Los casos más frecuentes:

  • El hijo que se quedó en el piso, o al que se lo dejó para empezar.
  • La expareja que sigue en el piso después de la ruptura. Ojo: si estuvieron casados o tienen hijos en común, el uso del piso puede decidirlo el juez de familia, y eso va antes que el precario.
  • El familiar o el amigo al que se lo prestó «por un tiempo».

Puede reclamarlo el propietario, y también el usufructuario o cualquier otra persona con derecho a usar el piso.

Cuándo no lo es

  • Si hay alquiler, aunque sea de palabra, y paga renta: es un desahucio de arrendamiento. Si no paga, vea mi inquilino no paga; si el contrato terminó, vea fin de contrato.
  • Si le prestó el piso para un plazo o un uso concretos («hasta que acabe la carrera»), puede tener que esperar a que se cumplan, salvo que usted lo necesite con urgencia.
  • Si el juez atribuyó el uso del piso a su expareja en un divorcio o una separación, el caso cambia: lo vemos con la sentencia delante.
El camino

Cómo se recupera el piso.

  1. No cambie la cerradura ni corte el agua o la luz

    Aunque el piso sea suyo y no pague nada, solo el juzgado puede devolvérselo. Hacerlo por su cuenta puede ser un delito de coacciones.

  2. Pídale que se vaya e invítele a negociar

    Antes de demandar hay que invitarle a negociar, también en el precario. Lo hacemos con un burofax que le pide que deje el piso y le ofrece negociar. Si en treinta días no contesta, ya se puede demandar. Cómo se hace →

  3. Demanda de desahucio por precario

    Es un juicio verbal propio. Hay que probar que el piso es suyo y que la otra persona vive en él sin título y sin pagar.

  4. Contestación, vista y sentencia

    El ocupante contesta por escrito en diez días. Después hay vista si hace falta, y sentencia. Por regla general, quien pierde paga los gastos del juicio.

Abogado y procurador son obligatorios. Si quien vive en el piso es vulnerable, el juez puede parar el proceso, como en el fin de contrato.

Herencias

Si quien vive en el piso es otro heredero.

Si el piso es de una herencia que no se ha repartido y quien vive en él es otro de los herederos, no siempre cabe el precario: los dos tienen derechos sobre el piso. Lo vemos con los papeles de la herencia. Herencias y sucesiones →

Ocupación

¿Entró sin permiso?

Si nunca le dio permiso, es una ocupación, y se resuelve por otro camino. Hay una vía civil para recuperar el piso, que no exige invitar a negociar y que hay que usar dentro del año siguiente a la ocupación. Si el propietario es un particular, una entidad sin ánimo de lucro o una administración, esa vía es todavía más rápida. Pasado el año hay otras vías. También está la vía penal. Le orientamos en la primera consulta.

Preguntas frecuentes

Sobre el precario.

Es mi hijo. ¿De verdad hay que ir a juicio?

Si no se va cuando se lo pide, sí: solo el juzgado puede obligarle. Muchas veces la invitación a negociar basta para cerrar una fecha de salida sin llegar a juicio.

¿Tengo que pagarle algo para que se vaya?

No. Quien vive en precario no tiene derecho a una compensación por irse. Otra cosa es que a usted le convenga ofrecer algo para acortar el proceso.

¿Cuánto tarda?

Depende sobre todo de cuánto tarde el juzgado. No le damos una cifra de meses: le avisamos de cada fecha. Plazos y gastos →

Normas citadas

Dónde lo dice la ley.

Textos vigentes a 21-10-2026.

Quién le atiende

Dos socios, directamente.

Sin intermediarios: su caso lo llevan los socios, desde la primera consulta hasta el final.

Marisa Almazor, abogada
Dirige el área de desahucios

Marisa Almazor

Socia fundadora y directora

Abogada desde 1991, colegiada n.º 18344 del ICAB.

  • Propiedad, arrendamientos e inmobiliario
  • Defensa en los tribunales
  • Secretaria de la Sección de Derecho Constitucional del ICAB
Carlos Carrizosa, abogado
Socio fundador

Carlos Carrizosa

Litigación civil, penal y mercantil

Abogado desde 1989, colegiado n.º 16983 del ICAB. Fue diputado en el Parlamento de Cataluña (2012-2024) y portavoz en su comisión de Justicia.

  • Defensa en los tribunales
  • Tribunas en El Mundo y Confilegal
Consulta gratuita

Cuéntenos quién vive en su piso

En la primera consulta, gratuita, le decimos si es precario, qué vía le corresponde y el presupuesto cerrado por escrito.

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Cambios: 28 de septiembre de 2026, primera versión, revisada con el texto vigente del BOE y del DOGC · 7 de octubre de 2026, adaptada a los Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026 (BOE de 7 de octubre) · 20 de octubre de 2026, revisión final, lenguaje más claro y zonas tensionadas del DOGC de 19 de octubre.

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