Desde abril de 2025, antes de demandar hay que ofrecer al inquilino negociar. Basta una carta bien hecha con una propuesta. Si no contesta en treinta días, se demanda; si contesta, a veces el problema se resuelve sin juicio.
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Actualizado el 20 de octubre de 2026
La ley lo llama «medio adecuado de solución de controversias» (MASC), pero no exige nada complicado. Vale cualquiera de estas formas:
Lo único que importa es que la negociación sea sobre lo mismo que luego se pide en el juicio, y poder probar que la invitación llegó.
LO 1/2025, art. 5.1, 6.2, 10.2 y 17.4.
Si el inquilino no responde en treinta días naturales desde que recibe la invitación, el intento se da por terminado y ya se puede demandar. Tiene un año para presentar la demanda, contado desde que el inquilino recibió la invitación (o desde que la negociación terminó sin acuerdo). Y mientras tanto, la invitación interrumpe la prescripción de la deuda.
El desahucio no es una excepción a esta regla (la única excepción cercana es la de la ocupación), pero tampoco es una barrera: son treinta días que corren a la vez que el requerimiento de pago, que conviene enviar igualmente.
LO 1/2025, art. 5.2, 7.1, 7.3 y 10.4.a.
El burofax de pago de toda la vida (el requerimiento que impide al inquilino parar el desahucio pagando en el último momento) sigue siendo útil, pero en Barcelona no sirve por sí solo como negociación previa. Las secciones civiles de la Audiencia Provincial acordaron el 31 de octubre de 2025 que el arrendador tiene que ofrecer además acudir a un medio de solución del conflicto. Lo mismo en el desahucio por fin de contrato: no basta con comunicar que el contrato termina.
No es más trabajo: las dos piezas van en el mismo envío. Es lo que hacemos siempre.
Acuerdo 16 de las secciones civiles de la AP de Barcelona, 31-10-2025 · LEC, art. 22.4.
Si el inquilino rechaza la negociación y luego se allana a la demanda, la ley entiende que obró de mala fe a efectos de costas. La invitación bien hecha no es solo un trámite: le cubre a usted.
LEC, art. 395.1 y 395.3 · art. 394.1 y 394.2.
Rentas, actualizaciones y cantidades asimiladas, mes a mes.
Requerimiento de pago con la deuda exacta e invitación a negociar dirigida al inquilino, con una propuesta concreta: plazo para pagar o para dejar el piso. Al fiador, su propio requerimiento.
Guardamos la prueba de que llegó y le avisamos del día en que se puede demandar.
Si hay acuerdo de salida, lo documentamos y previmos qué pasa si no se cumple. Si no, la demanda sale con el trámite acreditado.
No. La ley admite la negociación directa, también a través de su abogado, siempre que se pueda probar que la invitación llegó.
Se negocia, y si hay acuerdo —pago aplazado o salida con fecha—, se documenta. Si el acuerdo se incumple, se puede demandar; conviene que el propio acuerdo prevea qué pasa entonces.
Sí. La excepción de la ley es para quien ha sido despojado de la posesión, que es la ocupación, no el precario.
No. La ejecución no exige negociación previa (art. 5.3 LO 1/2025).
Sin intermediarios: su caso lo llevan los socios, desde la primera consulta hasta el final.

Socia fundadora y directora
Abogada desde 1991, colegiada n.º 18344 del ICAB.

Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989, colegiado n.º 16983 del ICAB. Fue diputado en el Parlamento de Cataluña (2012-2024) y portavoz en su comisión de Justicia.
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Carrizosa y Almazor, el despacho · Herencias y sucesiones · Desnonaments, en català
Cambios: 28 de septiembre de 2026, primera versión, revisada con el texto vigente del BOE y del DOGC · 7 de octubre de 2026, adaptada a los Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026 (BOE de 7 de octubre) · 20 de octubre de 2026, revisión final, lenguaje más claro y zonas tensionadas del DOGC de 19 de octubre.