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Desahucio por falta de pago

Mi inquilino no paga: qué hacer y en qué orden.

Antes de ir al juzgado conviene hacer dos cosas, y las dos pueden salir esta misma semana: el requerimiento de pago, que le quita al inquilino la posibilidad de parar el desahucio pagando en el último momento, y la invitación a negociar, sin la cual la demanda no se admite. Si el inquilino es vulnerable, desde el 8 de octubre la Administración tiene que pagar por él o darle otra vivienda.

Primera consulta gratuita · después, presupuesto cerrado por escrito, por fases, antes de empezar.

Actualizado el 20 de octubre de 2026

Esta semana

Lo que conviene hacer ya, y lo que no.

  1. No espere a acumular deuda

    Basta un impago para demandar el desahucio por falta de pago.

  2. Reúna los papeles

    Contrato y anexos, recibos o extractos de lo cobrado y lo que falta, datos del fiador o del aval si los hay, la fianza depositada y cualquier mensaje en que el inquilino reconozca la deuda.

  3. No cambie la cerradura, no corte los suministros, no entre en el piso

    Solo el juzgado puede devolverle la posesión, y hacerlo por su cuenta puede ser un delito de coacciones.

  4. No firme un aplazamiento sin revisarlo

    Un acuerdo de pago mal redactado puede dejar sin efecto el requerimiento que ya había hecho.

LAU, art. 27.2.a · LEC, art. 250.1.1.º · Código Penal, art. 172.1.

El camino

Cinco pasos, con los plazos que marca la ley.

  1. Reclamación del pago por burofax

    Burofax con acuse de recibo y certificación del texto, con la deuda exacta. Si llega al inquilino al menos treinta días antes de presentar la demanda y cuando se presenta no ha pagado, ya no podrá «enervar», es decir, parar el desahucio pagando todo lo debido dentro del juicio. Y si después se limita a aceptar la demanda, tendrá que pagar igualmente los gastos del juicio. Hay una excepción nueva: si el inquilino es vulnerable, la Administración tiene que pagar por él o darle otra vivienda, aunque usted le haya requerido.

  2. Invitación a negociar

    Es un paso sencillo: basta que su abogado invite al inquilino a negociar y pueda probar que la recibió. Si en treinta días naturales no responde, ya se puede demandar. Hay un año para hacerlo, contado desde que el inquilino recibió la invitación. En Barcelona se envían el requerimiento y la invitación juntos, en el mismo burofax. Si hay fiador, se le requiere también: es lo que permite demandarle en el mismo juicio. Cómo se hace →

  3. Demanda

    Pedimos en la misma demanda:

    • el desahucio y las rentas y cantidades debidas, sea cual sea la cantidad, y las que vayan venciendo hasta que le devuelvan el piso;
    • la condena del fiador o avalista solidario, si se le requirió antes;
    • que quede ya pedido el desalojo, para que no haga falta ningún trámite más.

    La demanda tiene que decir si el inquilino puede o no parar el desahucio pagando, si el piso es su vivienda habitual y si usted es gran tenedor; si dice que no lo es, lleva un certificado del Registro de la Propiedad con sus inmuebles.

  4. Requerimiento del juzgado: diez días

    Admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días deje el piso, pague todo para parar el desahucio (si todavía puede) o se oponga. En ese mismo requerimiento ya constan el día y la hora del desalojo si no se opone, y los de la vista si se opone.

    • Si no hace nada, o se va sin pagar: el juzgado dicta un decreto que termina el desahucio, pone a cargo del inquilino los gastos del juicio e incluye las rentas hasta la entrega. Si sigue en el piso, el desalojo se hace en la fecha fijada; si se ha ido, ya no hace falta, aunque usted puede pedir que se mantenga para dejar constancia de cómo está el piso.
    • Si paga todo para parar el desahucio: el proceso termina y paga él los gastos del juicio, salvo que el impago fuera culpa del arrendador. Solo puede hacerlo una vez, y no si hubo el requerimiento del paso 1.
    • Si se opone: solo puede alegar que ha pagado o que todavía puede parar el desahucio pagando, aparte del trámite de vulnerabilidad. Hay una vista y la sentencia se dicta en cinco días. Si pierde y no recurre, el desalojo se hace en la fecha ya fijada, antes de treinta días desde la vista. Si recurre, se pide al juzgado que ejecute la sentencia de forma provisional mientras se resuelve el recurso.
  5. Desalojo y entrega de llaves

    Un funcionario del juzgado acude al piso y le entrega la posesión, con auxilio de la policía si hace falta; nosotros coordinamos procurador y cerrajero. Si hay desperfectos, se hacen constar en el acta y se puede pedir que se retengan bienes del inquilino para responder de ellos.

Si el inquilino es vulnerable

Si es su vivienda habitual, el juzgado avisa de oficio a los servicios sociales. Si confirman que es vulnerable, usted puede alegar en cinco días y el juez decide si suspende el proceso: hasta dos meses si usted es un particular, cuatro si es una sociedad. El juez debe valorar también su situación: que el alquiler sea su ingreso o que usted mismo sea vulnerable cuenta.

Desde el 8 de octubre: si se acredita que el inquilino es vulnerable y la Administración no le ofrece otra vivienda, esta tiene dos meses para pagarle a usted lo reclamado, las rentas vencidas desde entonces y los gastos del juicio. Mientras, el juicio y el desalojo se paran. Si paga, el pleito termina y el contrato sigue. Si no paga ni ofrece vivienda, pasa a deberle ella la deuda y las rentas, y no hay desalojo. Vale también para los desahucios en curso si aún no se ha hecho el desalojo.

El decreto 29/2026 se aplica desde el 8 de octubre de 2026, pero es provisional. La Diputación Permanente del Congreso tiene que votar, en un plazo de treinta días hábiles, si lo mantiene (lo «convalida») o lo anula (lo «deroga»). Si lo anula, deja de aplicarse desde que la anulación se publica en el BOE. Qué cambia →

Fuentes: LEC, arts. 22.4-5, 395.1, 437.3 y 437.4.3.ª, 438.5-6, 439.3 y 439.6, 441.5-7, 444.1, 447.1, 549.3 y 703 · LO 1/2025, arts. 5, 7.3 y 10 · LEC, art. 22.6 (RDL 29/2026, art. 5.Dos, y DT 2.ª). Textos vigentes a 7-10-2026.

La deuda

Reclamar las rentas y al fiador.

  • En el mismo juicio y sin límite de cantidad. Las rentas y las cantidades asimiladas —suministros o gastos que el contrato ponga a cargo del inquilino— se reclaman junto al desahucio, cualquiera que sea el importe.
  • Y las que venzan después. El decreto o la sentencia incluyen las rentas que se devenguen hasta que le devuelvan el piso.
  • El fiador es su mejor garantía de cobro. Si el contrato tiene fiador o avalista solidario, se le requiere de pago antes de demandar y se le demanda en el mismo juicio.
  • Cobrar depende del inquilino. Si no paga, se ejecuta el decreto o la sentencia contra sus bienes o su nómina, dentro de los límites de lo embargable. No le prometemos que vaya a cobrar: le decimos si merece la pena intentarlo.
  • Si prefiere recuperar el piso cuanto antes, puede ofrecer en la demanda perdonar toda o parte de la deuda a cambio de que se vaya en un plazo de al menos quince días.

LEC, arts. 437.3 y 437.4.3.ª, 438.5 y 447.2 · LO 1/2025, art. 5.3.

Si ya se ha ido

Se ha ido y le debe dinero.

Si el inquilino ya ha dejado el piso y le ha devuelto las llaves, no hace falta desahucio: se reclama solo la deuda (rentas, suministros o daños).

  • Si la deuda consta en documentos, se puede reclamar por un procedimiento rápido, el monitorio. Si el inquilino se opone, se decide en un juicio verbal, sea cual sea la cantidad.
  • Si se demanda directamente, también es juicio verbal, sea cual sea la cantidad.
  • En el monitorio no hace falta abogado para pedirlo; por eso, por regla general, si lo lleva uno, sus honorarios no se cobran al inquilino. Un auto de la Audiencia de Barcelona de 2026 ha exigido la invitación previa a negociar también antes del monitorio.
  • En Cataluña, las rentas se pueden reclamar durante tres años; después prescriben.
  • La fianza: si tarda más de un mes desde la entrega de llaves en devolver lo que corresponda, tendrá que sumarle intereses.

LEC, arts. 812, 814.2, 818.3, 250.1.1.º y 32.5 · CCCat, art. 121-21.a · LAU, art. 36.4 · AAP Barcelona (secc. 4.ª) 32/2026, de 29-1-2026, ECLI:ES:APB:2026:157A.

Si se complica

Si el inquilino se opone, recurre o pide abogado de oficio.

  • Oposición: solo puede alegar que ha pagado o que todavía puede parar el desahucio pagando, aparte del trámite de vulnerabilidad. Hay vista, prueba de pagos y sentencia en cinco días.
  • Justicia gratuita: debe pedirla en los tres días siguientes al requerimiento. Puede retrasar el calendario; los motivos de oposición siguen siendo los mismos.
  • Apelación: el inquilino no puede apelar si no acredita estar al corriente de las rentas, y el recurso se declara desierto si deja de pagar mientras se tramita.

LEC, arts. 444.1, 447.1, 438.5 y 449.

Qué cuesta

Presupuesto cerrado, por fases y por escrito.

En la primera consulta, que es gratuita, vemos su contrato y la deuda, y le damos por escrito lo que costará cada fase: la previa (requerimientos y negociación) y la judicial hasta el desalojo. Si el inquilino se opone, recurre o hay que ejecutar la deuda, cada cosa tiene su presupuesto, dicho desde el principio.

Aparte van el procurador, obligatorio en el juzgado, del que le damos su presupuesto antes de empezar; los burofaxes; el certificado del Registro; y, solo si el propietario es una sociedad, la tasa judicial de 150 €. Plazos y gastos →

Preguntas frecuentes

Sobre el impago del alquiler.

¿Cuántas mensualidades tienen que deberme para demandar?

Basta una. La falta de pago de la renta permite resolver el contrato; no hay un mínimo de meses (art. 27.2.a LAU).

Mi inquilino paga tarde, pero paga. ¿Puedo desahuciarle?

El retraso es un impago mientras dura. Si paga todo dentro del juicio, puede parar el desahucio una vez; la segunda vez, o si antes le requerimos de pago con treinta días de antelación, ya no. Por eso el requerimiento es lo primero. Aparte, si es vulnerable, la Administración tiene que pagar por él o darle otra vivienda: eso no cuenta como su vez y cabe aunque hubiera requerimiento.

¿Y si la deuda es muy grande? ¿Cambia el juicio?

No. El juicio es el mismo sea cual sea la deuda, y se reclama entera en la misma demanda.

¿Puedo hacerlo sin abogado para ahorrar?

No. Abogado y procurador son obligatorios en el desahucio.

Tengo un seguro de impago. ¿Me sirve?

Muchos seguros cubren la defensa jurídica y permiten elegir abogado. Tráiganos la póliza y le decimos qué cubre.

¿Qué pasa si el inquilino es vulnerable?

Hay dos cosas. La de siempre: el juez puede suspender hasta dos meses (cuatro si usted es sociedad), valorando también su situación. Y la nueva, desde el 8 de octubre y provisional: la Administración tiene dos meses para ofrecerle vivienda o pagarle a usted la deuda y los gastos del juicio; si no hace ninguna de las dos cosas, pasa a deberle ella la deuda y las rentas. Presentamos por usted las alegaciones. Más →

Quién le atiende

Dos socios, directamente.

Sin intermediarios: su caso lo llevan los socios, desde la primera consulta hasta el final.

Marisa Almazor, abogada
Dirige el área de desahucios

Marisa Almazor

Socia fundadora y directora

Abogada desde 1991, colegiada n.º 18344 del ICAB.

  • Propiedad, arrendamientos e inmobiliario
  • Defensa en los tribunales
  • Secretaria de la Sección de Derecho Constitucional del ICAB
Carlos Carrizosa, abogado
Socio fundador

Carlos Carrizosa

Litigación civil, penal y mercantil

Abogado desde 1989, colegiado n.º 16983 del ICAB. Fue diputado en el Parlamento de Cataluña (2012-2024) y portavoz en su comisión de Justicia.

  • Defensa en los tribunales
  • Tribunas en El Mundo y Confilegal
Consulta gratuita

Traiga el contrato y los recibos

En la primera consulta, gratuita, salimos con la deuda calculada, el calendario de lo que depende de nosotros y el presupuesto cerrado por escrito.

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Carrizosa y Almazor, el despacho · Herencias y sucesiones · Desnonaments, en català

Cambios: 28 de septiembre de 2026, primera versión, revisada con el texto vigente del BOE y del DOGC · 7 de octubre de 2026, adaptada a los Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026 (BOE de 7 de octubre) · 20 de octubre de 2026, revisión final, lenguaje más claro y zonas tensionadas del DOGC de 19 de octubre.

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