Antes de ir al juzgado conviene hacer dos cosas, y las dos pueden salir esta misma semana: el requerimiento de pago, que le quita al inquilino la posibilidad de parar el desahucio pagando en el último momento, y la invitación a negociar, sin la cual la demanda no se admite. Si el inquilino es vulnerable, desde el 8 de octubre la Administración tiene que pagar por él o darle otra vivienda.
Primera consulta gratuita · después, presupuesto cerrado por escrito, por fases, antes de empezar.
Actualizado el 20 de octubre de 2026
Basta un impago para demandar el desahucio por falta de pago.
Contrato y anexos, recibos o extractos de lo cobrado y lo que falta, datos del fiador o del aval si los hay, la fianza depositada y cualquier mensaje en que el inquilino reconozca la deuda.
Solo el juzgado puede devolverle la posesión, y hacerlo por su cuenta puede ser un delito de coacciones.
Un acuerdo de pago mal redactado puede dejar sin efecto el requerimiento que ya había hecho.
LAU, art. 27.2.a · LEC, art. 250.1.1.º · Código Penal, art. 172.1.
Burofax con acuse de recibo y certificación del texto, con la deuda exacta. Si llega al inquilino al menos treinta días antes de presentar la demanda y cuando se presenta no ha pagado, ya no podrá «enervar», es decir, parar el desahucio pagando todo lo debido dentro del juicio. Y si después se limita a aceptar la demanda, tendrá que pagar igualmente los gastos del juicio. Hay una excepción nueva: si el inquilino es vulnerable, la Administración tiene que pagar por él o darle otra vivienda, aunque usted le haya requerido.
Es un paso sencillo: basta que su abogado invite al inquilino a negociar y pueda probar que la recibió. Si en treinta días naturales no responde, ya se puede demandar. Hay un año para hacerlo, contado desde que el inquilino recibió la invitación. En Barcelona se envían el requerimiento y la invitación juntos, en el mismo burofax. Si hay fiador, se le requiere también: es lo que permite demandarle en el mismo juicio. Cómo se hace →
Pedimos en la misma demanda:
La demanda tiene que decir si el inquilino puede o no parar el desahucio pagando, si el piso es su vivienda habitual y si usted es gran tenedor; si dice que no lo es, lleva un certificado del Registro de la Propiedad con sus inmuebles.
Admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días deje el piso, pague todo para parar el desahucio (si todavía puede) o se oponga. En ese mismo requerimiento ya constan el día y la hora del desalojo si no se opone, y los de la vista si se opone.
Un funcionario del juzgado acude al piso y le entrega la posesión, con auxilio de la policía si hace falta; nosotros coordinamos procurador y cerrajero. Si hay desperfectos, se hacen constar en el acta y se puede pedir que se retengan bienes del inquilino para responder de ellos.
Si es su vivienda habitual, el juzgado avisa de oficio a los servicios sociales. Si confirman que es vulnerable, usted puede alegar en cinco días y el juez decide si suspende el proceso: hasta dos meses si usted es un particular, cuatro si es una sociedad. El juez debe valorar también su situación: que el alquiler sea su ingreso o que usted mismo sea vulnerable cuenta.
Desde el 8 de octubre: si se acredita que el inquilino es vulnerable y la Administración no le ofrece otra vivienda, esta tiene dos meses para pagarle a usted lo reclamado, las rentas vencidas desde entonces y los gastos del juicio. Mientras, el juicio y el desalojo se paran. Si paga, el pleito termina y el contrato sigue. Si no paga ni ofrece vivienda, pasa a deberle ella la deuda y las rentas, y no hay desalojo. Vale también para los desahucios en curso si aún no se ha hecho el desalojo.
El decreto 29/2026 se aplica desde el 8 de octubre de 2026, pero es provisional. La Diputación Permanente del Congreso tiene que votar, en un plazo de treinta días hábiles, si lo mantiene (lo «convalida») o lo anula (lo «deroga»). Si lo anula, deja de aplicarse desde que la anulación se publica en el BOE. Qué cambia →
Fuentes: LEC, arts. 22.4-5, 395.1, 437.3 y 437.4.3.ª, 438.5-6, 439.3 y 439.6, 441.5-7, 444.1, 447.1, 549.3 y 703 · LO 1/2025, arts. 5, 7.3 y 10 · LEC, art. 22.6 (RDL 29/2026, art. 5.Dos, y DT 2.ª). Textos vigentes a 7-10-2026.
LEC, arts. 437.3 y 437.4.3.ª, 438.5 y 447.2 · LO 1/2025, art. 5.3.
Si el inquilino ya ha dejado el piso y le ha devuelto las llaves, no hace falta desahucio: se reclama solo la deuda (rentas, suministros o daños).
LEC, arts. 812, 814.2, 818.3, 250.1.1.º y 32.5 · CCCat, art. 121-21.a · LAU, art. 36.4 · AAP Barcelona (secc. 4.ª) 32/2026, de 29-1-2026, ECLI:ES:APB:2026:157A.
LEC, arts. 444.1, 447.1, 438.5 y 449.
En la primera consulta, que es gratuita, vemos su contrato y la deuda, y le damos por escrito lo que costará cada fase: la previa (requerimientos y negociación) y la judicial hasta el desalojo. Si el inquilino se opone, recurre o hay que ejecutar la deuda, cada cosa tiene su presupuesto, dicho desde el principio.
Aparte van el procurador, obligatorio en el juzgado, del que le damos su presupuesto antes de empezar; los burofaxes; el certificado del Registro; y, solo si el propietario es una sociedad, la tasa judicial de 150 €. Plazos y gastos →
Basta una. La falta de pago de la renta permite resolver el contrato; no hay un mínimo de meses (art. 27.2.a LAU).
El retraso es un impago mientras dura. Si paga todo dentro del juicio, puede parar el desahucio una vez; la segunda vez, o si antes le requerimos de pago con treinta días de antelación, ya no. Por eso el requerimiento es lo primero. Aparte, si es vulnerable, la Administración tiene que pagar por él o darle otra vivienda: eso no cuenta como su vez y cabe aunque hubiera requerimiento.
No. El juicio es el mismo sea cual sea la deuda, y se reclama entera en la misma demanda.
No. Abogado y procurador son obligatorios en el desahucio.
Muchos seguros cubren la defensa jurídica y permiten elegir abogado. Tráiganos la póliza y le decimos qué cubre.
Hay dos cosas. La de siempre: el juez puede suspender hasta dos meses (cuatro si usted es sociedad), valorando también su situación. Y la nueva, desde el 8 de octubre y provisional: la Administración tiene dos meses para ofrecerle vivienda o pagarle a usted la deuda y los gastos del juicio; si no hace ninguna de las dos cosas, pasa a deberle ella la deuda y las rentas. Presentamos por usted las alegaciones. Más →
Sin intermediarios: su caso lo llevan los socios, desde la primera consulta hasta el final.

Socia fundadora y directora
Abogada desde 1991, colegiada n.º 18344 del ICAB.

Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989, colegiado n.º 16983 del ICAB. Fue diputado en el Parlamento de Cataluña (2012-2024) y portavoz en su comisión de Justicia.
En la primera consulta, gratuita, salimos con la deuda calculada, el calendario de lo que depende de nosotros y el presupuesto cerrado por escrito.
Carrizosa y Almazor, el despacho · Herencias y sucesiones · Desnonaments, en català
Cambios: 28 de septiembre de 2026, primera versión, revisada con el texto vigente del BOE y del DOGC · 7 de octubre de 2026, adaptada a los Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026 (BOE de 7 de octubre) · 20 de octubre de 2026, revisión final, lenguaje más claro y zonas tensionadas del DOGC de 19 de octubre.