Lo primero es comprobar si el contrato ha terminado de verdad. Las prórrogas y los avisos deciden la fecha, y un aviso tarde le cuesta hasta tres años más.
Primera consulta gratuita · después, presupuesto cerrado por escrito, por fases, antes de empezar.
Actualizado el 20 de octubre de 2026
En los contratos de vivienda firmados desde el 6 de marzo de 2019, el inquilino puede quedarse al menos cinco años, o siete si usted es una sociedad.
Al llegar a esa fecha, si nadie dice nada, el contrato sigue hasta tres años más, y solo el inquilino puede irse antes. Para evitarlo, usted tiene que avisar con al menos cuatro meses de antelación (seis para los contratos que venzan después del 15 de noviembre, con las reglas de paso que explicamos aquí). El inquilino, con dos.
Un burofax con acuse de recibo y certificación del texto. Si el aviso llega tarde, o no puede probar que llegó, el contrato sigue hasta tres años más.
En zona tensionada, como Barcelona ciudad, el inquilino puede pedir hasta tres años más al acabar, salvo excepciones.
El decreto 29/2026 se aplica desde el 8 de octubre de 2026, pero es provisional. La Diputación Permanente del Congreso tiene que votar, en un plazo de treinta días hábiles, si lo mantiene (lo «convalida») o lo anula (lo «deroga»). Si lo anula, deja de aplicarse desde que la anulación se publica en el BOE. Qué cambia →
Si usted es un particular y el contrato lo dice expresamente, puede recuperar el piso pasado el primer año para vivir en él usted, sus hijos o sus padres (también adoptivos), o su cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.
Aunque el contrato haya terminado, solo el juzgado puede devolverle el piso. Hacerlo por su cuenta puede ser un delito de coacciones.
Antes de demandar hay que invitar al inquilino a negociar, también aquí. En Barcelona, la carta que le comunica el fin del contrato no sirve por sí sola: hay que invitarle expresamente. Si en treinta días no contesta, ya se puede demandar. Cómo se hace →
Es un juicio propio, distinto del de impago. En la misma demanda se pueden reclamar las rentas que deba, sea cual sea la cantidad. Y puede ofrecer perdonarle toda o parte de la deuda a cambio de que se vaya en el plazo que usted diga, de al menos quince días.
El inquilino contesta por escrito en diez días. Después hay vista si hace falta, y sentencia. Si gana usted, el juzgado fija la fecha en que tiene que dejar el piso.
Ojo con seguir cobrando. Si después de la fecha de fin el inquilino sigue en el piso y usted le cobra la renta sin oponerse, puede entenderse que el contrato se ha renovado. Por eso el aviso de fin tiene que ser claro, y después conviene no aceptar pagos como si nada hubiera cambiado. Lo vemos con su caso.
Si el piso es su vivienda habitual, el juzgado avisa a los servicios sociales. Si confirman que es vulnerable, el juez puede parar el proceso hasta dos meses si usted es un particular, o cuatro si es una sociedad, teniendo en cuenta también la situación de usted.
Desde el 8 de octubre (norma provisional): si quien vive en el piso es vulnerable y no tiene otro sitio, el juez para el desahucio hasta que la Administración le dé una vivienda, con revisión cada año y un máximo de tres años. Si usted es un particular, la Administración le compensa, como máximo, la renta que deje de cobrar, los suministros impagados y los gastos del juicio. Si es un particular con dos viviendas o menos, que el inquilino no tenga ingresos no basta para parar el desahucio.
El contrato sigue hasta tres años más, y en ese tiempo solo el inquilino puede irse antes. Salvo que necesite el piso (vea arriba) o se llegue a un acuerdo con el inquilino, hay que esperar al final de esos tres años y avisar entonces con tiempo, con burofax.
Sí, en el juicio de desahucio son obligatorios los dos.
Depende sobre todo de cuánto tarde el juzgado en admitir la demanda y señalar la vista. No le damos una cifra de meses: le avisamos de cada fecha. Plazos y gastos →
Se elige la vía que más conviene en su caso. Si hay rentas impagadas, la del impago suele ser la más rápida, porque el juzgado fija desde el principio la fecha de salida. Mi inquilino no paga →
Textos vigentes a 21-10-2026.
Sin intermediarios: su caso lo llevan los socios, desde la primera consulta hasta el final.

Socia fundadora y directora
Abogada desde 1991, colegiada n.º 18344 del ICAB.

Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989, colegiado n.º 16983 del ICAB. Fue diputado en el Parlamento de Cataluña (2012-2024) y portavoz en su comisión de Justicia.
En la primera consulta, gratuita, le decimos si el contrato ha terminado, desde cuándo y el presupuesto cerrado por escrito.
Carrizosa y Almazor, el despacho · Herencias y sucesiones · Desnonaments, en català
Cambios: 28 de septiembre de 2026, primera versión, revisada con el texto vigente del BOE y del DOGC · 7 de octubre de 2026, adaptada a los Reales Decretos-ley 28/2026 y 29/2026 (BOE de 7 de octubre) · 20 de octubre de 2026, revisión final, lenguaje más claro y zonas tensionadas del DOGC de 19 de octubre.