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Fiscalidad · Cataluña

Impuesto de Sucesiones en Cataluña: cuánto se paga y cómo calcularlo

En Cataluña el Impuesto de Sucesiones depende sobre todo de quién hereda: el cónyuge apenas tributa, los hijos menores de 21 años muy poco, los hijos adultos bastante más de lo que suele creerse, y los hermanos y sobrinos, sin bonificación alguna. Aquí tiene la calculadora orientativa, las tablas vigentes y los plazos; si prefiere que lo calculemos con exactitud, la primera consulta es gratuita.

Calculadora orientativa

Estime su Impuesto de Sucesiones

Valor de la herencia

La reducción sube 12.000 € por cada año que le falte para los 21, hasta un máximo de 196.000 € (art. 631-2.a).

Se reduce el 95 % de su valor. El tope es de 500.000 € para toda la vivienda y se reparte entre los herederos según su parte, con un mínimo de 180.000 € cada uno (art. 631-17). Cuentan también el trastero y hasta dos plazas de aparcamiento del mismo edificio. Si el fallecido pasó sus últimos años en una residencia, sigue contando la que fue su vivienda habitual.

Su parte ya está incluida en el valor total de la herencia que ha puesto arriba: no la sume aparte. La reducción se pierde si la vivienda se vende dentro de los cinco años siguientes, salvo que en seis meses el dinero se destine a su propia vivienda habitual o a amortizar su hipoteca (art. 631-19).

Los hermanos, sobrinos, tíos y primos solo pueden aplicar esta reducción si cumplen las dos condiciones (art. 631-18.2).

Cuota estimada · Impuesto de Sucesiones
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Lo que esta estimación no puede hacer. No contempla los seguros de vida, el ajuar doméstico (un 3 % que se suma a la base) ni las reducciones por empresa familiar o participaciones en sociedades —que, además, harían perder la bonificación de la cuota—. Tampoco valora los bienes ni decide lo que de verdad cambia la cifra: qué combinación de reducciones conviene elegir, porque unas excluyen a otras y esa decisión se toma una sola vez, al presentar la autoliquidación.

Cálculo según las tablas de bonificación vigentes en Cataluña.

Que lo revise un abogado

Cálculo estimativo con la tarifa, las reducciones por parentesco, vivienda habitual y patrimonio preexistente y las bonificaciones vigentes en Cataluña (Decreto legislativo 1/2024). No suma el ajuar doméstico ni los seguros de vida y no aplica las reducciones por empresa familiar. Para un cálculo exacto, primera consulta gratuita.

Las bonificaciones vigentes, sin letra pequeña

Desde la reforma de 2020 (hoy recogida en el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2024) hay tres regímenes de bonificación (más el Grupo III, que no tiene ninguna):

  • Cónyuge o pareja estable: bonificación fija del 99% de la cuota.
  • Hijos y nietos menores de 21 años (Grupo I): bonificación por tramos, del 99% al 20%.
  • Hijos mayores de 21, nietos y padres (Grupo II): bonificación por tramos, del 60% al 0%.
  • Hermanos, sobrinos y tíos (Grupo III): sin bonificación (solo una reducción de 8.000 € en la base).

Desde 2025 (Decreto ley 5/2025) existe además una bonificación del 99% para los descendientes y ascendientes de una persona fallecida a causa de violencia machista.

Bonificación por tramos de base imponible (porcentaje marginal de cada tramo)

Base imponible (tramo)Hijo < 21 añosHijo > 21 / padres
Hasta 100.000 €99%60%
100.000 – 200.000 €97%55%
200.000 – 300.000 €95%50%
300.000 – 500.000 €90%45%
500.000 – 750.000 €80%40%
750.000 – 1.000.000 €70%35%
1 – 1,5 M€60%30%
1,5 – 2 M€50%25%
2 – 2,5 M€40%20%
2,5 – 3 M€25%10%
Más de 3 M€20%0%

Ojo con un detalle que sorprende a muchas familias: si se opta por aplicar ciertas reducciones (por ejemplo, la de empresa familiar), la bonificación se pierde para hijos, nietos y padres, aunque no para el cónyuge o la pareja; la de vivienda habitual, en cambio, es compatible. Elegir la combinación óptima entre reducciones y bonificación es puro cálculo, y es dinero.

Y si el impuesto es solo una parte de sus dudas, tenemos el proceso completo explicado paso a paso en la guía de herencias en Cataluña.

Fuente: Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya (DOGC 9122; BOE-A-2024-6951) — tarifa art. 633-1, coeficientes art. 633-3, bonificación art. 633-4 y reducciones arts. 631-2 a 631-17. Este decreto derogó la Ley 19/2010 con efectos de 15 de marzo de 2024.

Las reducciones principales

  • Por parentesco: 100.000 € para cónyuge e hijos (los menores de 21 años suman 12.000 € por cada año que les falte hasta los 21, con un máximo de 196.000 €), 50.000 € para otros descendientes, 30.000 € para ascendientes y 8.000 € para el Grupo III.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95% de su valor (con límite legal), si se mantiene el inmueble durante los años que exige la norma.
  • Otras: discapacidad, personas mayores, seguros de vida, empresa familiar: cada una con requisitos propios y, algunas, incompatibles con la bonificación.

Plazos: los 6 meses que mandan

  • El impuesto se autoliquida en 6 meses desde el fallecimiento.
  • Puede pedirse una prórroga de otros 6 meses, pero solo si se solicita dentro de los 5 primeros.
  • Fuera de plazo: recargos crecientes e intereses de demora. Es el error caro más habitual en herencias que se dejan "para más adelante".
  • ¿La herencia está bloqueada en el banco? Se puede pagar el impuesto con el propio dinero del fallecido mediante cheque a Hacienda: lo gestionamos con la entidad.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Cataluña?

Tras la reducción de 100.000 €, un hijo mayor de 21 años aplica la bonificación por tramos del 60% al 0%, bastante menos generosa que la del cónyuge (99%) o la de un hijo menor de 21. Use la calculadora de arriba para una primera cifra y pídanos el cálculo exacto en la consulta gratuita.

¿Qué pasa si no pago dentro de los 6 meses?

Recargos por presentación extemporánea (crecientes con el retraso) más intereses de demora. Si ve que no llega a tiempo, la prórroga debe pedirse dentro de los 5 primeros meses, y si ya está fuera de plazo, cuanto antes se regularice, menor es el recargo.

¿Y la plusvalía municipal?

Es un impuesto distinto y adicional que cobra el ayuntamiento por los inmuebles urbanos heredados, también con plazo de 6 meses prorrogables. La calculamos y presentamos junto con el Impuesto de Sucesiones para que no quede ningún frente abierto.

Quién le atiende

Su caso, en manos de los socios

En este despacho no hay intermediarios: su caso lo llevan directamente los socios, desde la primera consulta hasta la última firma.

Marisa Almazor, abogada especialista en sucesiones
I

Marisa Almazor

Socia directora
Especialista en sucesiones, propiedad e inmobiliario
Abogada desde 1991 · ICAB n.º 18344

Carlos Carrizosa, abogado y socio fundador
II

Carlos Carrizosa

Socio fundador
Litigación civil, penal y mercantil
Abogado desde 1989 · ICAB n.º 16983

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El impuesto se puede optimizar, legalmente y con números

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