Qué son los MASC y por qué son ahora obligatorios
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias —MASC— son los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial y otros instrumentos reconocidos en el ordenamiento. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, los convirtió en una condición de procedibilidad en la gran mayoría de asuntos civiles y mercantiles.
La lógica del legislador es clara: los juzgados civiles españoles soportan una carga de trabajo que genera retrasos estructurales de varios años en muchos partidos judiciales. Si parte de los conflictos se resuelven antes de llegar al juicio, la saturación disminuye y los casos que sí necesitan decisión judicial se tramitan con mayor agilidad. El instrumento elegido para lograrlo es la obligación previa, no la mera recomendación.
Ámbito de aplicación: cuándo es obligatorio y cuándo no
La exigencia se aplica a todos los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la LEC —incluidos los de familia, como el divorcio contencioso o la modificación de medidas— (art. 5.2 LO 1/2025). Quedan excluidos, entre otros:
- Las materias laboral, penal y concursal y los asuntos en que una de las partes sea una entidad del sector público (art. 3.2). En lo laboral sigue rigiendo la conciliación previa propia del orden social (art. 63 LRJS).
- La tutela de derechos fundamentales, las medidas del art. 158 CC, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, la filiación, la tutela sumaria de la posesión, la obra ruinosa, ciertos procesos de protección de menores y de sustracción internacional, y el juicio cambiario (art. 5.2, letras a a h).
- La demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares y los expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo los de desacuerdo conyugal, administración de gananciales y desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 5.3).
En la práctica, la gran mayoría de los conflictos civiles ordinarios —reclamaciones de cantidad, incumplimientos contractuales, conflictos entre socios, disputas vecinales, daños y perjuicios— quedan dentro del ámbito de aplicación de la Ley.
Las vías: mediación, conciliación, oferta vinculante… y la negociación entre abogados
La lista no es cerrada: también cumple el requisito la opinión de un experto independiente y la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, bajo sus directrices y con su conformidad (art. 5.1, párrafo segundo, LO 1/2025).
Mediación
La mediación civil y mercantil, regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, implica la intervención de un tercero imparcial que facilita el diálogo entre las partes sin imponer solución. El mediador debe cumplir los requisitos del art. 11 de la Ley 5/2012 (titulación, formación específica y seguro) y, en los casos de su apartado 4, estar inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia o en un registro autonómico habilitado. En Cataluña el servicio público es el Centre de Mediació de Catalunya, del Departament de Justícia.
Conciliación
La conciliación ante notario o ante letrado de la administración de justicia es la vía más ágil para conflictos de menor cuantía o cuando la celeridad es prioritaria. El letrado de la administración de justicia del juzgado correspondiente puede actuar como conciliador en el marco de la nueva regulación, sin coste de arancel adicional para las partes.
Oferta vinculante confidencial
La Ley 1/2025 introduce como novedad la posibilidad de que una parte formule una oferta de resolución expresa, confidencial y vinculante para quien la hace. Quien la formula queda obligado si la otra parte la acepta expresamente; si la rechaza o no contesta en un mes, decae y queda cumplido el requisito para demandar (art. 17 LO 1/2025). Si después la sentencia coincide sustancialmente con lo ofrecido, el oferente que haya sido condenado en costas puede pedir que se le exonere de pagarlas o que se moderen (art. 245.5 LEC).
«La ley no obliga a alcanzar un acuerdo; obliga a intentarlo de buena fe. Pero el coste de no intentarlo —o de rechazar una oferta razonable— ya no es neutro.»
El coste de rechazar: las costas (arts. 245.5, 394 y 395 LEC)
Este es el instrumento de presión más relevante de la reforma, y opera por tres vías. Quien rehúse sin justa causa un MASC al que fue convocado no obtendrá costas a su favor aunque gane (art. 394.1, párrafo tercero), y puede ser condenado en costas aunque la estimación sea parcial (art. 394.2). El demandado que no acudió al MASC y luego se allana paga las costas, y haber rechazado el acuerdo ofrecido o el MASC cuenta como mala fe en el allanamiento (art. 395.1 y 3). Por último, quien hizo una propuesta que la sentencia viene a confirmar puede pedir que se le exonere de las costas o que se moderen (art. 245.5).
La consecuencia práctica es que el análisis de riesgo del litigio cambia de forma significativa. Ya no basta con tener razón en el fondo: si se rehusó sin justa causa el MASC, la victoria puede llegar sin costas a favor; y si se rechazó una propuesta que la sentencia confirma, el contrario puede lograr que se le exoneren o moderen las costas. En ambos casos el resultado favorable puede quedar anulado económicamente.
El intento debe quedar documentado (art. 10 LO 1/2025). Si intervino un tercero neutral, este expide un documento con la identidad de las partes, el objeto, las reuniones y la declaración de que ambas intervinieron de buena fe, o deja constancia de que la otra parte no compareció. Si negociaron las partes o sus abogados, basta un documento firmado por ambas o, en su defecto, la prueba de que la otra parte recibió la invitación a negociar. Ese documento se acompaña a la demanda (art. 264.4.º LEC) y, si falta, la demanda no se admite (art. 403.2 LEC).
La urgencia no dispensa de intentar el MASC antes de demandar, pero permite pedir medidas cautelares antes de la demanda sin haber acudido a él (art. 5.3 LO 1/2025; art. 730.2 LEC).
Otros cambios procesales
Más allá de los MASC, la LO 1/2025 reforma otros puntos de la LEC. El más visible en sala es que en el juicio verbal el juez puede dictar sentencia oralmente al terminar la vista, salvo que no intervenga abogado (arts. 210.3 y 447.1 LEC).
Lo que estamos viendo en los juzgados de Barcelona
Un año después de la entrada en vigor, el balance desde la perspectiva de la práctica en los juzgados de la ciudad permite algunas observaciones:
La mediación ha aumentado en número de asuntos, especialmente en conflictos civiles de cuantía media y en disputas entre empresas con relación comercial continuada, donde la preservación de la relación empresarial es un incentivo real para acordar. En nuestra experiencia, las solicitudes de mediación han aumentado desde abril de 2025.
Sin embargo, en reclamaciones de cantidad puras —deudas impagadas, daños con cuantía fija— el intento de MASC suele ser formal: se convoca, la parte deudora no comparece o rechaza sin contrapropuesta, y se obtiene el certificado de intento fallido que habilita la demanda. El sistema no consigue desatascar estos asuntos porque la voluntad de acordar no existe en uno de los polos.
La inadmisión de demandas por falta del certificado MASC ha generado incidencias en los primeros meses, especialmente en despachos que no habían adaptado sus protocolos internos. Los juzgados de primera instancia de Barcelona han sido, en general, estrictos en la exigencia del certificado, sin admitir documentos de contenido equivalente que no cumplan los requisitos formales.
Cómo preparamos los asuntos bajo el nuevo régimen
La entrada en vigor de la Ley ha modificado el flujo de trabajo en el despacho. Antes de iniciar cualquier reclamación civil o mercantil, realizamos un análisis de procedibilidad que incluye:
- Identificación del procedimiento MASC más adecuado para el tipo de conflicto y el perfil de la contraparte.
- Evaluación de si conviene pedir medidas cautelares antes de la demanda, que no exigen el intento previo.
- Diseño de la estrategia de la fase extrajudicial: qué ofrecemos, qué aceptamos, y cómo documentamos el intento de forma que proteja al cliente en las costas del eventual litigio.
- Coordinación con mediadores e instituciones acreditadas cuando la vía de mediación es la más adecuada.
El cambio más relevante para el cliente no es el tiempo adicional que requiere el trámite previo —en la práctica, entre dos y seis semanas para la mayoría de asuntos— sino la necesidad de abordar el conflicto con una estrategia extrajudicial deliberada desde el primer momento, no como trámite formal sino como oportunidad real de resolución.