La norma vigente: el Decreto legislativo 1/2024
El impuesto se rige hoy por el libro sexto del Codi tributari de Catalunya, aprobado como texto refundido por el Decreto legislativo 1/2024, en vigor desde el 15 de marzo de 2024. Ese texto no creó un impuesto nuevo: reunió en un solo cuerpo lo que antes estaba disperso y derogó la antigua Llei 19/2010. Por eso muchas guías siguen citando artículos que ya no existen con ese número: la tarifa es hoy el artículo 633-1, las reducciones por parentesco el 631-2 y las bonificaciones el 633-4.
Lo que sí ha cambiado desde 2024
- Violencia machista (desde el 27 de junio de 2025). Los descendientes y ascendientes de una mujer fallecida a causa de la violencia machista pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota, con independencia de la cuantía (art. 633-4.1 bis, introducido por el Decreto ley 5/2025).
- Donaciones por causa de muerte (desde el 14 de julio de 2026). La Llei 11/2026, de medidas, ha cambiado el tratamiento de las donaciones por causa de muerte con transmisión de presente y ha retocado las reducciones por fincas forestales.
- Explotaciones agrarias. Se han ajustado en 2025 y 2026 las reducciones por explotaciones agrarias.
Nada más. La tarifa, las reducciones por parentesco, la reducción por vivienda habitual y la escala de bonificaciones no se han tocado desde el 1 de mayo de 2020.
Las reducciones por parentesco
| Quién hereda | Reducción (art. 631-2) |
|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 100.000 € más 12.000 € por cada año que le falte para los 21, con un máximo de 196.000 € |
| Grupo II: cónyuge | 100.000 € |
| Grupo II: hijo o hija de 21 años o más | 100.000 € |
| Grupo II: resto de descendientes (nietos…) | 50.000 € |
| Grupo II: ascendientes (padre, madre) | 30.000 € |
| Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad | 8.000 € |
| Grupo IV: primos y extraños | Sin reducción |
A esto se suma, entre otras, la reducción por vivienda habitual del causante: el 95 % de su valor, con un límite de 500.000 € para la vivienda en conjunto, que se reparte entre los herederos en proporción a lo que reciba cada uno, sin que el límite individual baje de 180.000 € (art. 631-17).
La tarifa
| Base liquidable | Tipo marginal (art. 633-1) |
|---|---|
| Hasta 50.000 € | 7 % |
| De 50.000 a 150.000 € | 11 % |
| De 150.000 a 400.000 € | 17 % |
| De 400.000 a 800.000 € | 24 % |
| Más de 800.000 € | 32 % |
Las bonificaciones: dónde está de verdad el ahorro
- Cónyuge o pareja estable: bonificación del 99 % de la cuota (art. 633-4.1).
- Grupo I (descendientes menores de 21 años): bonificación por tramos de base imponible, del 99 % en los primeros 100.000 € al 20 % en lo que exceda de 3 millones.
- Resto del grupo II (hijos de 21 años o más, nietos, padres): del 60 % en los primeros 100.000 € al 0 % por encima de 3 millones. Con una base imponible de 500.000 €, la bonificación media es del 51 %.
- Grupos III y IV: sin bonificación.
Los herederos de los grupos I y II que opten por ciertas reducciones —entre ellas las de empresa familiar o participaciones en sociedades— pierden la bonificación (art. 633-4.4). La combinación que conviene se decide una sola vez, al autoliquidar, y en herencias con empresa o con patrimonio elevado es donde más dinero se juega.
Donaciones: tarifa reducida, no bonificación
En vida, las donaciones a favor de los grupos I y II no se bonifican: tributan con una tarifa reducida del 5 % hasta 200.000 €, del 7 % hasta 600.000 € y del 9 % a partir de ahí, siempre que se formalicen en escritura pública (art. 633-2).
Plazos y recargos
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del impuesto).
- Prórroga: otros seis meses, si se pide dentro de los cinco primeros; se pagan intereses de demora por el tiempo de la prórroga (art. 68).
- Si se presenta tarde sin requerimiento: recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria).
Nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones en Cataluña aplica estas mismas tablas, con las reducciones por parentesco, vivienda habitual y patrimonio preexistente. La primera consulta con el despacho es gratuita.