+34 934 572 123 L–V 9–13:30 · L–J 15:30–19:00 abogados@carrizosayalmazor.com
Sucesiones · Catalunya Actualizada el 28 de septiembre de 2026

Impuesto de Sucesiones en Cataluña en 2026: qué ha cambiado y qué no

En 2026 no hay un nuevo Impuesto de Sucesiones en Cataluña. La tarifa, las reducciones y las bonificaciones que se aplican hoy son las de 2020, refundidas en el Decreto legislativo 1/2024. Lo que sí ha cambiado es poco y concreto, y conviene saberlo antes de presentar la autoliquidación.

La norma vigente: el Decreto legislativo 1/2024

El impuesto se rige hoy por el libro sexto del Codi tributari de Catalunya, aprobado como texto refundido por el Decreto legislativo 1/2024, en vigor desde el 15 de marzo de 2024. Ese texto no creó un impuesto nuevo: reunió en un solo cuerpo lo que antes estaba disperso y derogó la antigua Llei 19/2010. Por eso muchas guías siguen citando artículos que ya no existen con ese número: la tarifa es hoy el artículo 633-1, las reducciones por parentesco el 631-2 y las bonificaciones el 633-4.

Lo que sí ha cambiado desde 2024

  • Violencia machista (desde el 27 de junio de 2025). Los descendientes y ascendientes de una mujer fallecida a causa de la violencia machista pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota, con independencia de la cuantía (art. 633-4.1 bis, introducido por el Decreto ley 5/2025).
  • Donaciones por causa de muerte (desde el 14 de julio de 2026). La Llei 11/2026, de medidas, ha cambiado el tratamiento de las donaciones por causa de muerte con transmisión de presente y ha retocado las reducciones por fincas forestales.
  • Explotaciones agrarias. Se han ajustado en 2025 y 2026 las reducciones por explotaciones agrarias.

Nada más. La tarifa, las reducciones por parentesco, la reducción por vivienda habitual y la escala de bonificaciones no se han tocado desde el 1 de mayo de 2020.

Las reducciones por parentesco

Quién heredaReducción (art. 631-2)
Grupo I: descendientes menores de 21 años100.000 € más 12.000 € por cada año que le falte para los 21, con un máximo de 196.000 €
Grupo II: cónyuge100.000 €
Grupo II: hijo o hija de 21 años o más100.000 €
Grupo II: resto de descendientes (nietos…)50.000 €
Grupo II: ascendientes (padre, madre)30.000 €
Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad8.000 €
Grupo IV: primos y extrañosSin reducción

A esto se suma, entre otras, la reducción por vivienda habitual del causante: el 95 % de su valor, con un límite de 500.000 € para la vivienda en conjunto, que se reparte entre los herederos en proporción a lo que reciba cada uno, sin que el límite individual baje de 180.000 € (art. 631-17).

La tarifa

Base liquidableTipo marginal (art. 633-1)
Hasta 50.000 €7 %
De 50.000 a 150.000 €11 %
De 150.000 a 400.000 €17 %
De 400.000 a 800.000 €24 %
Más de 800.000 €32 %

Las bonificaciones: dónde está de verdad el ahorro

  • Cónyuge o pareja estable: bonificación del 99 % de la cuota (art. 633-4.1).
  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): bonificación por tramos de base imponible, del 99 % en los primeros 100.000 € al 20 % en lo que exceda de 3 millones.
  • Resto del grupo II (hijos de 21 años o más, nietos, padres): del 60 % en los primeros 100.000 € al 0 % por encima de 3 millones. Con una base imponible de 500.000 €, la bonificación media es del 51 %.
  • Grupos III y IV: sin bonificación.
Atención

Los herederos de los grupos I y II que opten por ciertas reducciones —entre ellas las de empresa familiar o participaciones en sociedades— pierden la bonificación (art. 633-4.4). La combinación que conviene se decide una sola vez, al autoliquidar, y en herencias con empresa o con patrimonio elevado es donde más dinero se juega.

Donaciones: tarifa reducida, no bonificación

En vida, las donaciones a favor de los grupos I y II no se bonifican: tributan con una tarifa reducida del 5 % hasta 200.000 €, del 7 % hasta 600.000 € y del 9 % a partir de ahí, siempre que se formalicen en escritura pública (art. 633-2).

Plazos y recargos

  • Plazo: seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del impuesto).
  • Prórroga: otros seis meses, si se pide dentro de los cinco primeros; se pagan intereses de demora por el tiempo de la prórroga (art. 68).
  • Si se presenta tarde sin requerimiento: recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria).
Calcule su caso

Nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones en Cataluña aplica estas mismas tablas, con las reducciones por parentesco, vivienda habitual y patrimonio preexistente. La primera consulta con el despacho es gratuita.

¿Tiene una herencia abierta en Catalunya?